AGRICULTURA

Cobertura
Se cubren los daños provocados por la caída de granizo o incendio (cualquiera fuera su causa) en los cultivos asegurados.
 
Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como: laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.
 
Vigencia
Se adapta a los ciclos de cultivo.
 

Cobertura
Se cubren los daños ocasionados por heladas (temperaturas por debajo de 0°C) en los cultivos asegurados.

Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como: laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

 

Cobertura
Se cubren los daños ocasionados por vientos superiores a los 80 km/h en los cultivos asegurados.

Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como: laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

 

Cobertura
Se ampara a los cultivos asegurados cuando el grano está apto para ser trillado (según los parámetros fisiológicos y de humedad) y las condiciones del suelo no permiten la cosecha.

Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivo, tales como:  laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

 

Cobertura
Cuando se hayan contratado el riesgo granizo e incendio y los adicionales de heladas y vientos, y se pierda la siembra como consecuencia de alguno de estos riesgos o también por lluvias abundantes que provoquen encostramiento del suelo o arrastre de la semilla, se indemnizará lo que se denomina costos de resiembra.

Capital Asegurado
El capital máximo a indemnizar será el 30% del monto contratado para granizo e incendio.

 

Este seguro protege a los agricultores, agrupados en cooperativas y/o empresas industriales, por la disminución en los rendimientos provocada por los daños causados por granizo, incendio, heladas, viento y exceso hídrico.

La vigencia comienza con el encañado para los cultivos de invierno y a partir de cuatro hojas verdaderas para los cultivos de verano.

La indemnización representará las mermas habidas entre el rendimiento asegurado y el rendimiento determinado al momento de cosecha.

 

GRANIZO y adicionales (vientos, heladas y falta de piso)

  • Denunciar el evento en un plazo máximo de 96 hs desde su ocurrencia, a través de Teleservicios BSE (2) 1998.
  • De forma opcional y siempre que sea posible, obtener fotos representativas del daño.
  • En caso de que sea indispensable cosechar, se deben conservar parcelas testigos de acuerdo al siguiente detalle: 

    - Para cultivos agrícolas, una superficie determinada por el ancho de la cosechadora y 40 metros de largo. Estas muestras deben distribuirse homogéneamente en el terreno, con proporcionalidad de 1 cada 10 hectáreas.

    - Para cultivos hortícolas conservar muestras de 5 plantas, ubicadas una en el centro de cada cuadro y las demás en los vértices. Este procedimiento debe repetirse para cada cultivo o variedad del mismo.

    - En frutales, es necesario dejar 5 ejemplares sin cosechar por cada cuadro siniestrado, ubicado uno en el centro y los otros en los vértices

GRANIZO, con respecto a la cobertura de resiembra

  • Denunciar el evento en un plazo máximo de 10 días desde su ocurrencia, a través de Teleservicios BSE (2) 1998 o en nuestra agencia al 2369 0572.
  • De forma opcional y siempre que sea posible, obtener fotos representativas del daño.
  • Los costos de resiembra que se indemnizan disminuyen el capital asegurado por hectárea.


 

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