GANADERÍA

Cobertura
Se ampara el riesgo de muerte y el sacrificio por razones humanitarias del animal asegurado a consecuencia de accidente o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro.
Se cubre a los animales de Pedigree o Puros por Cruza de todas las razas de bovinos, ovinos, suinos y equinos.
 
Riesgos Adicionales

- Integral Reproductivo para Bovinos
En toros se cubre el riesgo de incapacidad total y permanente para la monta y/o para fertiliza

- Incapacidad Funcional para Equinos
En equinos de salto de pista y ocasionalmente otros deportes ecuestres, se cubre la incapacidad total y permanente para el deporte, como consecuencia de una lesión traumática grave e irreversible ocurrida durante la vigencia del seguro.

Capital Asegurado
Corresponde al valor del animal asegurado al momento del inicio de la vigencia del seguro.

En Remates

Seguro destinado a cabañeros, rematadores o instituciones agropecuarias que desean brindar un beneficio adicional en la venta de sus toros.

Cobertura
Se ampara el riesgo de muerte del animal asegurado a consecuencia de accidente o enfermedad contraida durante la vigencia del seguro.
Se cubre a animales de Pedigree o Puros por Cruza de todas las razas de bovinos, ovinos y equinos destinados a ser subastados en remates o ferias.
La vigencia va desde el momento de salida del establecimiento del vendedor, y comprende el traslado hasta el local donde se realice el remate o feria, su estadía en el mismo y el traslado al establecimiento del comprador y se extiende por 30, 45 o 60 de acuerdo a la modalidad optada por el contratante.

Capital Asegurado
Corresponde al valor de venta de los animales.
Es requisito para la contratación que los animales sean mas de 30. Sin embargo, el seguro se cobra sobre los animales vendidos.

Para Toros de Cabaña con adicional de incapacidad de monta (Toros de pedigree o Puros por cruza)

Seguro destinado a cabañeros, rematadores o instituciones agropecuarias que deseen brindar un beneficio adicional en la venta de sus toros.

Cobertura
Se cubre el total de toros que concurran al remate, exposición, liquidación o venta. Se ampara el riesgo de muerte de los animales asegurados a consecuencia de accidentes o enfermedades contraidas durante la vigencia del seguro y la inutilidad permanente para la monta.
La vigencia del seguro podrá ser por 30, 45, 60, 90 días o el plazo que el asegurado estime, en cuyo caso el banco cotizara especialmente. 
El comprador podrá prolongar la cobertura hasta un año, abonando la diferencia entre la tasa anual y la contratada, contando con importantes bonificaciones.

Capital Asegurado
Corresponde al valor de venta de los toros.

Feedlots

Cobertura
Se cubre al ganado vacuno, de todas las razas y categorías, sin importar su condición genética, que sean sometidos al régimen de engorde intensivo en confinamiento (feedlot)
Se ampara el riesgo de muerte de los animales asegurados a consecuencia de accidentes o enfermedades contraidas durante la vigencia del seguro.
Es condición necesaria que el total del ganado se encuentre debidamente identificado.

Capital Asegurado
Corresponde al valor (80 % del precio promedio) del total de animales de la categoría asegurada.

Ganado General

Cobertura
Se cubre a todo el ganado vacuno de un establecimiento ganadero, mayores de 6 meses, sin distinción de raza, sexo o categoría cuyo destino sea la producción de carne. Excluyendo a los reproductores machos o hembras de Pedigree o Puros por Cruza.
Se ampara el riesgo de muerte de los animales asegurados a consecuencia de accidentes o enfermedades contraidas durante la vigencia del seguro.
Es condición necesaria que el total del ganado se encuentre debidamente identificado.

Riesgos Adicionales
Ahogamiento por inundación.
Muerte por incendio o vientos en explotaciones forestales.

Capital Asegurado
Corresponde al valor total de las haciendas aseguradas al momento de inicio de la vigencia de la póliza.

PODEMOS COTIZAR LOS RIESGOS QUE REQUIERAS PARA TU ESTABLECIMIENTO EN PARTICULAR. CONSULTA

En caso de enfermedad, accidente o muerte del animal asegurado, el asegurado obligatoriamente deberá:

  • Dar aviso en forma inmediata a través de Teleservicios BSE (2) 1998.
  • Requerir la presencia de un Médico Veterinario a su cargo y prestar toda la atención tendiente a la curación del animal.
  • En caso de muerte se deberá conservar el cadáver intacto, sin removerlo, hasta obtener la autorización del BSE.


 

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