SEGUROS DE CONTINGENCIA
Suspensión de Espectáculos por Lluvia
Cuando un empresario monta un espectáculo, incurre en una serie de gastos que originan dos tipos de riesgos:
1. Que el espectáculo fracase, por no contar con la afluencia de público esperada (por ejemplo, por desinterés). Esto es lo que se considera, a efectos del seguro, un riesgo comercial inasegurable.
2. Que el espectáculo fracase por otras razones que puedan ser independientes al empresario. La más común de ellas, es la de suspensión del espectáculo por lluvias, vientos, o alguna otra circunstancia cuya probabilidad pudiese ser estimada (y por lo tanto asegurable).
La cobertura se establece sobre una causal de suspensión del espectáculo que sea medible y que no deje dudas a ninguna de las partes.
Por ejemplo:
Precipitaciones que superen los 8 milímetros durante las 4 horas anteriores a la iniciación del espectáculo, vientos que superen los 80 kilómetros por hora o tormentas de carácter eléctrico.
La suma asegurada, generalmente es el 80 % de los gastos debidamente documentados, en los que halla incurrido el organizador del evento, y no sean recuperables.
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