RENTA PERSONAL

 

Es la mejor opción de asegurar tu futuro con una solución real para afrontar con tranquilidad y seguridad diversas etapas y circunstancias de la vida.

Mediante un pago que puede ser contado o periódico, te aseguras una renta vitalicia o temporaria que recibirás a partir de la fecha que establezcas al momento de contratar el seguro.

Llegado el momento establecido para el inicio del cobro de la prestación, puedes optar por retirar el capital correspondiente al contado en sustitución del cobro mensual de la renta.

 

Es un producto flexible, que te permite diseñar la cobertura de Renta Personal que deseas de acuerdo a tus necesidades y posibilidades. Existe una a la medida de cada persona, eligiendo: 

Opciones de pago

  • Pago contado único:
  • Decide qué capital depositarás, o
  • Decide qué renta deseas obtener
  • Pago periódico:
  • Decide cuánto pagar en forma mensual o anual,  hasta el momento de comenzar el servicio de renta o
  • Decide cuánta renta deseas obtener
Fecha de inicio de servicio de renta
 
Elección de contratación en dólares o en unidades indexadas, con tasas de interés altamente competitivas.
 
Período por el cual deberá servirse la renta: 
  • Vitalicia: permite asegurar el servicio de renta a partir de la fecha  elegida y durante toda su vida.
  • Temporaria: Permite la elección de un período para el servicio de renta.

La posibilidad de, al llegar a la fecha  pactada para el inicio de servicio de renta, sustituir su cobro por el retiro al contado del capital generado hasta ese momento, el cual se conoce y se garantiza al momento de la contratación.

Coberturas mixtas de retiro programado y muerte del asegurado, Indemnización  por fallecimiento.
 
Posibilidad de garantizar un período mínimo de renta, Renta garantizada.
 
Indemnización por fallecimiento: Durante el período comprendido entre la contratación del seguro de renta personal y el comienzo del servicio de renta,  puedes contratar un seguro de vida cubriendo la eventualidad de fallecimiento.
 
Renta garantizada: Con este adicional,  en caso de fallecimiento una vez iniciada la prestación, el beneficiario designado continuará cobrando la misma hasta completar los años por los cuales optó garantizar la renta.
Renta Personal puede ser contratada por extranjeros que no residan en forma permanente en la República Oriental del Uruguay, el contrato debe ser celebrado en nuestro país, en forma personal o a través de un apoderado.
 
A partir de Junio 2012, se inició una nueva modalidad de contratación en Unidades Indexadas (UI) con tasas de interés altamente competitivas. Esto permite  al asegurado una prestación vitalicia o temporaria actualizada con la inflación, manteniendo el poder de compra de ese ingreso y evitando el riesgo cambiario.

Consulta nuestro COTIZADOR y personaliza tu RENTA

 

 

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